Rescate Financiero
Conforme a la Ley 2445 de 2025

Requisitos para Acogerse a la Ley de Insolvencia

Antes de iniciar cualquier trámite, es clave saber si tu situación cumple las condiciones que exige la ley. Aquí te explicamos cada requisito con claridad.

Requisito central: estar en cesación de pagos

La cesación de pagos se configura, entre otros supuestos, cuando:

  • Tienes mora con dos o más acreedores por más de 90 días, o
  • Tienes dos o más procesos de cobro o ejecución en tu contra, y
  • La suma de tus obligaciones en mora representa al menos el 30% de tu pasivo total.

Requisito de activos para pequeños comerciantes

Si eres pequeño comerciante, tus activos totales deben ser inferiores a 1.000 SMMLV, excluyendo vivienda familiar y vehículo usado como instrumento de trabajo.

Otros aspectos a tener en cuenta

  • Actuar de buena fe (sin ocultar bienes ni deudas).
  • Presentar la información bajo juramento, con soportes.
  • Cuando el monto de la insolvencia supera cierto umbral legal, es obligatoria la intervención de un apoderado.

¿Qué deudas entran y cuáles no?

Entran la mayoría de obligaciones civiles y financieras (tarjetas, créditos, libranzas, cooperativas). Algunas tienen tratamiento especial, como las obligaciones alimentarias. Cada caso se revisa individualmente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto de mis deudas tiene que estar en mora para poder acceder al proceso?

La Ley 2445 de 2025 redujo ese umbral: ahora basta con que las deudas en mora representen el 30% de todo lo que debes. Antes era el 50%, lo que dejaba fuera a muchas personas. Con el 30% actual es más accesible.

¿Puedo acogerme si solo le debo a un banco o a un solo acreedor?

No directamente. La ley exige tener mora con dos o más acreedores, o dos o más procesos de cobro o ejecución en tu contra. Si solo tienes un acreedor, el proceso de insolvencia en su forma estándar no aplica, aunque puede haber otras alternativas según tu caso, por eso es importante hacer una revisión individual.

¿Qué pasa si no sé exactamente cuánto debo en total?

Es más común de lo que parece. En la revisión inicial te ayudamos a hacer ese mapa completo: a quién le debes, cuánto y desde cuándo. No necesitas tener todo calculado para contactarnos.

¿Puedo acogerme si tengo deudas de libranzas?

Sí. Las libranzas son una de las deudas más comunes en estos procesos. Una vez admitido el trámite, los descuentos automáticos por nómina quedan suspendidos, lo que te da un respiro para negociar.

Da el primer paso hoy

No tienes que decidir nada hoy. Solo conocer tus opciones. Una revisión inicial puede darte claridad sobre lo que sí puedes hacer.