Insolvencia de Persona Natural No Comerciante
El régimen original de la ley, para empleados, pensionados y trabajadores dependientes que no pueden cumplir con todas sus deudas.
¿Quién es "persona natural no comerciante"?
Es quien no ejerce el comercio de forma habitual: empleados, pensionados, trabajadores dependientes, amas de casa, entre otros. Este fue el grupo original del régimen de insolvencia y sigue plenamente cubierto.
¿Cuándo puedes acogerte?
Cuando estás en cesación de pagos: mora con dos o más acreedores por más de 90 días (o dos o más procesos de cobro), y tus obligaciones vencidas representan al menos el 30% de tu pasivo total.
¿Qué deudas suelen entrar?
Créditos de libre inversión, tarjetas de crédito, libranzas, deudas con cooperativas, créditos de consumo y otras obligaciones civiles o financieras. Algunas obligaciones tienen reglas especiales (por ejemplo, alimentarias).
¿Qué pasa con tu salario y tus libranzas?
Durante el trámite admitido, los descuentos automáticos por nómina y los cobros coactivos quedan suspendidos. Esto te permite recuperar liquidez para negociar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo si soy empleado con embargo de nómina?
Sí, es uno de los casos más típicos.
¿Y si tengo varias libranzas?
Pueden incluirse en el trámite; se revisa cada una según sus condiciones.
Da el primer paso hoy
No tienes que decidir nada hoy. Solo conocer tus opciones. Una revisión inicial puede darte claridad sobre lo que sí puedes hacer.